
¿Correcto o disparatado? En el blog les hemos hablado repetidas veces sobre los derechos de autor de las fotografías. Pero, ¿qué es lo que sucede cuando vendemos nuestras fotografías a un coleccionista, y luego las volvemos a vender? Es exactamente lo que sucedió en el caso de William Eggleston, que se topó con algunos problemas legales después de vender una gigantografía de una de sus fotos. El problema fue que ya había vendido la foto original a un coleccionista.
Jonathan Sobel, el coleccionista en cuestión, demandó a Eggleston porque afirma que su colección ha perdido valor ahora que el fotógrafo está vendiendo copias a alto valor. El mes pasado, Eggleston vendió una gigantografía de una de sus fotografías por 5.9 millones de dólares. Sobel, por su parte, tiene una colección de 192 fotografías de Eggleston valuadas en alrededor de 5 millones. Podemos ver que su patrimonio se ha desvalorado en cierto sentido.
En la demanda, Sobel está buscando que Eggleston le pague daños (sin especificar el monto) pero además quiere que legalmente se le prohíba al fotógrafo vender copias de sus fotografías, específicamente aquellas que ya le ha vendido a él. Son una serie de fotografías tomadas en los años '60 que describen la vida en las calles suburbanas de los Estados Unidos.
Es una cuestión delicada. Por un lado, los derechos de las imágenes, por supuesto, pertenecen al fotógrafo. Pero, por otro lado, ese mismo fotógrafo se las vendió a un comprador de buena fe que luego no estuvo reproduciéndolas o haciendo lucro con ellas. Cualquier posición que se tome, será una fuertemente debatida. Por mi parte, creo que la propiedad de Sobel se ha visto perjudicada, pero sin embargo, la fotografía permanece siendo de Eggleston y puede hacer con ella lo que quiere. Sobel debería contentarse con tener la fotografía original que igualmente, si todos estamos en nuestros cabales, debería valer más que una reproducción.









Esto es muy raro, en la fotografía artística de galería, cuando se vende un obra se firma siempre un documento en que el se certifica el tamaño de la obra, el numero de copias y la forma de cesión de los derechos. Generalmente a ese nivel (venta de muchos ceros) se ceden todos los derechos (menos el de autoría lógicamente), aunque el fotografo suele conservar el derecho de una "copia de autor" para antologías de su obra, libros, ect..
En este caso, el coleccionista tiene que revisar el acuerdo con el que consiguió esas fotos iniciales, que según declara son las "originales" (Pero claro... ¿el primer positivo? ¿el negativo? ¿que es el original en fotografía?), puesto que si ese acuerdo no incluye "exclusividad" y no impide el que el autor pueda volver a vender esa obra en otro formato...
Buen análisis; efectivamente la solución viene por lo que se ha señalado en el contrato. Si no se pactó exclusividad, el fotógrafo puede seguir comerciando sus fotos.
No estoy de acuerdo contigo, desde luego habrá que revisarlos acuerdos con los que se vendió la obra, pero la foto que tiene el señor Sobel también es una reproducción, y si, la foto sigue siendo del fotógrafo, suyo es el mérito, y la gloria, pero la obra es del que la paga...
hay que ver el contrato que hizo el primer comprador con el autor o la galeria, ahora digamos que es estupido poner esas limitaciones a algo que , como sabemos , con un negativo se pueden hacer miles
Definitivamente habría que revisar el acuerdo que había entre ambos para poder opinar.
La entrevista al coleccionista es muy interesante: http://www.pdnonline.com/news/QandA-Art-Collector-J-5139.shtml